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¿Puede faltar al trabajo por el terremoto? Así funciona la calamidad doméstica en Colombia

Tras el terremoto que sacudió al país, muchos trabajadores se preguntan qué pasa si la emergencia afecta su vivienda o a un familiar.

Paula Jiménez

El terremoto del pasado 10 de agosto dejó afectaciones en viviendas y comunidades de diferentes regiones de Colombia, y para algunas personas la emergencia también significó tener que atender daños en sus hogares o situaciones que involucran directamente a sus familias.

En esos casos aparece una figura laboral que muchos trabajadores quizá han escuchado mencionar: la calamidad doméstica. El Código Sustantivo del Trabajo establece que el empleador debe conceder las licencias necesarias cuando exista una grave calamidad doméstica debidamente comprobada.

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Un terremoto puede ser considerado calamidad doméstica

La Corte Constitucional ha señalado que una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia causada por un caso fortuito o de fuerza mayor, como un terremoto, puede constituir una grave calamidad doméstica cuando la situación afecta de manera importante el normal desarrollo de las actividades del trabajador.

Si el sismo provoca daños importantes en la vivienda y la persona necesita atender la emergencia, proteger a su familia o solucionar una situación que no puede aplazarse, podría existir fundamento para solicitar este permiso.

Pero haber sentido el terremoto o estar preocupado por una posible réplica no significa automáticamente que exista una calamidad doméstica. La situación debe ser concreta, grave y, cuando corresponda, demostrable.

¿Cuántos días puede faltar?

Para los trabajadores del sector privado, el Código Sustantivo del Trabajo no establece un número universal de días para todas las calamidades domésticas. La duración debe guardar relación con la situación y puede estar regulada también por el reglamento interno de trabajo o las condiciones aplicables en cada empresa.

En el caso de los servidores públicos, existe una regulación diferente: el permiso remunerado puede concederse hasta por tres días hábiles cuando exista justa causa, y la calamidad debe informarse y posteriormente justificarse con los soportes correspondientes.

En el sector público, la autoridad correspondiente analiza los soportes y determina si existe mérito suficiente para la ausencia; de no ser así, puede proceder el descuento de los días no laborados.

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