Créditos: GettyImages

Ojo al dato: así podrá calcular el valor del impuesto vehicular para el 2024

A pocos días de despedir este 2023, el Gobierno Nacional ya fijó los porcentajes para calcular en cuánto le quedará el impuesto de su vehículo para el otro año.

Indira Córdoba
Archivado en: Bogotá  •  

A pocos días de despedir el 2023, el Gobierno Nacional colombiano ya fijó los porcentajes que regirán el impuesto vehicular para el año 2024. A través del decreto 2228 de 2023, se determinaron los nuevos parámetros que afectarán a propietarios de vehículos en el país, quienes deberán calcular sus respectivas tarifas según estas directrices.

El ajuste del impuesto de vehículos, un proceso anual en concordancia con la meta de inflación, ha sido definido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Siguiendo la meta establecida por la Junta Directiva del Banco de la República para el 2024, fijada en un 3 %, se han estipulado los porcentajes que regirán el impuesto según el valor comercial de los automóviles particulares:

– Vehículos hasta $ 54’057.000 pagarán un 1,5 %.

– Vehículos de más de $ 54’057.000 y hasta $ 121’625.000 pagarán un 2,5 %.

– Vehículos de más de $ 121’625.000 pagarán un 3,5 %.

Le puede interesar: Este sería el precio de la revisión tecnomecánica para el año 2024: aliste el bolsillo

Por ejemplo, si un vehículo tiene un valor de $ 62.000.000, el propietario deberá pagar $ 1’550.000 de impuesto vehicular a partir del próximo año.

Las tarifas se aplicarán desde el 1 de enero de 2024 a automotores nuevos, usados y aquellos que entren temporalmente al territorio nacional.

¿Cuáles son los vehículos que no pagan el impuesto vehicular?

Según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 488 de 1998, algunos vehículos están exentos del impuesto vehicular en Colombia:

  • Bicicletas, motonetas y motocicletas con motor de hasta 125 c.c. de cilindrada.
  • Tractores para trabajo agrícola, trilladoras y maquinaria agrícola similar.
  • Tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar utilizada en la construcción de vías públicas.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial no destinados a transitar por vías públicas o privadas abiertas al público.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

Mire también: Estos fueron los 5 carros más vendidos en Colombia en el 2023: ¿Compró alguno?

Además, los automóviles eléctricos disfrutan de beneficios especiales. El impuesto vehicular aplicable a estos vehículos no puede exceder el 1 % del valor comercial del automóvil, tal como se establece en el parágrafo 5 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998.

Lo anterior quiere decir que, si un automotor eléctrico tiene un valor de $ 45’000.000, el impuesto a pagar no superará los $ 450.000. Asimismo, los vehículos eléctricos obtienen descuentos en la revisión técnico-mecánica y están exentos de la medida de pico y placa.

📱Vea más noticias en nuestro canal de WhatsApp, en el siguiente link📱

MÁS SOBRE:

CONTENIDO PATROCINADO