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¿Por qué infracciones le pueden suspender la licencia de conducción? Código de Tránsito explicado

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24042026 Suspención licencia de conducción
La licencia de conducción es el documento que autoriza a un ciudadano el manejo de un vehículo en su vida cotidiana. Todos los conductores colombianos deben llevar siempre la tarjeta, con el fin de comprobar el aval de una academía su conocimiento a la hora de conducir y un previo saber de las normas de tránsito.

Sin embargo, aunque usted ya haya aprobado y recibido el documento, los agentes o policías de tránsito pueden suspender por el indebido uso. El incumplir las normas estipuladas en el Código Nacional de Tránsito lleva a que el ciudadano no pueda seguir movilizando un vehículo durante cierto tiempo o la cancelación permanentemente de la misma.

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Estas son las infracciones por las que le pueden suspender la licencia de conducción

En el Código Nacional de Tránsito se estipulan las infracciones que pueden llevar a un conductor a perder su licencia. Le explicamos a detalle cada una de ellas. El artículo 26 del Código Nacional de Tránsito especifica las razones por las que se suspende o cancela la licencia de conducción.
  1. “Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.”
  2. “Por decisión judicial.”
  3. “Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente.”

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La licencia de conducción se cancelará cuando:

  1. “Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.”
  2. “Por decisión judicial.”
  3. “Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8o y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.”
  4. “Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente.”
  5. “Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.”
  6. “Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.”
  7. “Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.”

Cabe resaltar que además de obtener una suspensión o cancelación, el conductor puede recibir una multa. Para conocer los tiempos por los que puede durar sin licencia por manejar en estado de embriaguez se recomienda revisar el artículo 152 de la Ley 769.

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