Carros en vía de Bogotá

¿Se puede transitar a 60 km/h en vías de Bogotá? Solo es permitido para estos carros. Crédito: Getty Images

¿Se puede transitar a 60 km/h en vías de Bogotá? Solo es permitido para estos carros

Algunos vehículos en Bogotá tienen la posibilidad exclusiva de superar el límite de velocidad establecido a nivel general. ¿A qué se debe y en qué zonas pueden hacerlo?

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El límite de velocidad en Colombia está definido a nivel nacional por la Ley 2251 ‘Julián Esteban’, desde 2022. Esta normativa, surgida en homenaje a un niño ciclista que perdió la vida en Zipaquirá, determina que la velocidad máxima en vías urbanas es de 50 kilómetros por hora.

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Varios estudios a nivel internacional han ratificado la importancia de mantener los límites de velocidad para así reducir los accidentes y las fatalidades en las vías. De igual manera, estas medidas están bajo constante revisión para medir su impacto y las posibles excepciones que se puedan establecer para algunos vehículos y zonas específicas en las ciudades.

¿Cuál es la velocidad máxima permitida en Bogotá?

Tal como en el resto del país, Bogotá tiene un límite máximo de 50 km/h para las vías urbanas. Esta restricción continúa en el 2025 y fue ratificada recientemente por la Secretaría de Movilidad a raíz de un estudio de la Universidad John Hopkins, en el marco de la iniciativa Bloomberg para la Seguridad Vial Mundial (BIGRS).

Según la investigación, en la capital de Colombia se ha logrado pasar de un 42 % de conductores que exceden el límite de velocidad en 2024 a un 30 % en marzo de 2025. Bogotá bajó del puesto 3 entre las ciudades con mayor infracción al límite de velocidad, en 2022; a la octava posición en el ranking de 12 ciudades latinoamericanas en 2025.

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Cabe destacar que, según la norma vigente, en lugares específicos donde debe primar la seguridad, como es el caso de zonas escolares, residenciales, intersecciones o cualquier lugar en el que se produzca concentración de personas, la velocidad debe reducirse al límite de 30 km/h.

¿Cuáles son los carros que pueden circular a 60 km/h en Bogotá?

Como se mencionó previamente, existen algunas excepciones a las normas de movilidad, buscando salvaguardar la vida de los transeúntes, por ejemplo, en zonas escolares o de alta concentración de personas.

Asimismo, existen ciertos vehículos que, bajo determinadas condiciones, podrían estar exentos del límite de velocidad de 50 km/h. Esto solo está permitido para los vehículos de transporte público masivo, los cuales, en algunas vías de Bogotá, pueden circular a 60 km/h.

Esta excepción aplica únicamente en los carriles o calzadas exclusivas para este tipo de carros, entre ellas los siguientes corredores o tramos:

  • Calle 26
  • Autopista Norte
  • Carrera 7 entre calles 93 y 95
  • Autopista Sur entre carrera 74G y el límite con Soacha (sujeto a cambios de señalización)

¿Cuál es el valor de la multa por exceso de velocidad en Bogotá?

Teniendo en cuenta la restricción antes descrita, el exceso de velocidad en vías urbanas de Bogotá se cataloga como una infracción tipo C29 y exige el pago de 604.100 pesos, de acuerdo con la tabla de autoliquidación publicada por la Secretaría de Movilidad.

Adicionalmente, si no reduce la velocidad en cruces escolares, de acuerdo con los horarios establecidos por las instituciones educativas, en cruces de hospitales y terminales o en cualquiera de los lugares mencionados anteriormente, podría incurrir en una multa tipo C05, también con un valor de $ 604.100.

Si la infracción por exceso de velocidad se produce en un vehículo de transporte escolar, se considera una D10, en cuyo caso el valor de la multa parte desde $ 1’207.800.

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