Estos son los tipos de vehículos eléctricos que podrán transitar sin SOAT ni matricula
Una nueva ley exime a ciertos vehículos eléctricos de tener SOAT y ofrece ciertos beneficios para su circulación.
Una nueva ley exime a ciertos vehículos eléctricos de tener SOAT y ofrece ciertos beneficios para su circulación.
En los últimos años, las bicicletas eléctricas, patinetas y otros vehículos impulsados por baterías se han convertido en una opción cada vez más común para desplazarse en las ciudades de Colombia.
Su precio más accesible en comparación con un automóvil, el bajo costo de operación y la facilidad para movilizarse en entornos congestionados han hecho que muchas personas los elijan como su medio de transporte diario.
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Además de ser prácticos, estos vehículos representan un ahorro significativo frente al transporte tradicional, ya que no requieren combustible y su mantenimiento suele ser más económico. Su uso también está asociado a la reducción de emisiones y a una movilidad más sostenible.
A mediados de julio de 2025, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2486, que introduce beneficios para ciertos vehículos eléctricos livianos en Colombia. La norma permite que algunos de ellos puedan circular sin matrícula, sin Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y sin que sus conductores necesiten licencia de conducción.
Los vehículos que acceden a esta excepción son aquellos con motor de hasta 1.000 vatios de potencia, cuyo peso total, incluida la batería, no supere los 60 kilogramos. También aplican los que, aunque pesen más, no alcancen velocidades superiores a 40 kilómetros por hora.
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Dentro de este grupo se encuentran bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas y otros medios de movilidad personal urbana con características similares.
El Ministerio de Transporte deberá emitir en los próximos meses la reglamentación que defina los requisitos técnicos, las zonas en las que podrán circular y las medidas de seguridad que deberán cumplir los usuarios, como el uso de casco y elementos reflectivos.
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