
Pagar sus multas de tránsito es una de sus obligaciones como ciudadano, y también como conductor de un vehículo. Estas sanciones son las encargadas de castigar las infracciones vehiculares por parte de las autoridades correspondientes.
Estas faltas se pueden presentar de distintas formas, y su imposición en el caso puntual de Colombia está basada en lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Es clave que en caso de que tenga multas las ague de forma correspondiente, esto con el fin de evitar caer en mora. No obstante, algunas de estas sanciones pueden llegar a preescribir, y no requerir su pago.
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De forma puntual, este proceso puede llevarse a cabo después de los 3 años. No obstante, si usted desconoce los detalles de este proceso, aquí les contamos cuales son las multas que entran en este apartado.
Al ser propietario de un vehículo, recibir una multa o comparendo es uno de los riesgos más comunes. Esto, por supuesto, se puede mitigar con una conducción correcta y responsable, aunque, en cualquier caso puede ser blanco de estas sanciones si comete una falta.
Aun así, después de 3 años estas multas pueden quedar prescristas, es decir, no requerir pago. Todas las multas pueden pasar por este proceso, siempre y cuando cumplan con una condición en particular.
Para que una multa pueda prescribir, la Secretaría Distrital de Movilidad debe no haber adelantado las acciones correspondientes al pago en estos 3 años.
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Si esta gestión no ha sido realizada por parte de la institución, la exigencia del pago queda totalmente prescrita. En caso de que el mandamiento de pago se lleve a cabo, los 3 años se reinician, hasta un plazo máximo de 6 años.
En caso de que este sea su caso, debe llevar a cabo una solicitud ante la Secretaría de Tránsito, donde se solicite este proceso, con el fin de que la multa quede totalmente prescrita de manera definitiva.
Ante este tipo de situaciones, es clave que conozca las multas que deba tener pendientes, y también cada uno de los detalles del proceso de estas sanciones.