Día sin Carro y Moto: esta es la multa que le pondrán si transita con su vehículo

Día sin carro en Bogotá - imagen de referencia // Foto: Getty Imaes

Día sin Carro y Moto: esta es la multa que le pondrán si transita con su vehículo

No se tire de vivo, porque lo van a multar.

Laura Daza Díaz
Archivado en: Bogotá  •  

 

 

Este jueves 1º de febrero se va a realizar la jornada del Día sin Carro y Moto en Bogotá. Aquí le contamos la multa que le pueden poner si usted transita con su vehículo en la capital.

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El Día sin carro y sin moto se realiza con el objetivo de reducir la contaminación y también ayudar al medio ambiente. Además, se resalta más esta jornada con la crisis ambiental que está viviendo el país, luego de semanas en las que se registraron incendios en varias partes de Colombia.

Se espera que 1’850.000 vehículos y aproximadamente 430.000 motos dejen de circular en Bogotá. Tenga en cuenta que existen algunas excepciones de carros y motocicletas que pueden salir a las calles, pero, en su mayoría, los ciudadanos no van a poder transitar y aquí le decimos a multa que le pondrían.

Consecuencias de transitar en el Día sin carro y moto

Si usted no cumple con el Día sin Carro y Moto se expone a una multa monetaria. Si no está dentro de las excepciones, le pueden imponer una sanción C.14 del Código Nacional de Tránsito.

Esta multa que le pueden poner es de $517.000 pesos, pero no solo va a tener que pagar este dinero. También se le inmovilizará el carro por no cumplir con esta jornada, que busca contribuir al cambio climático y reducir la contaminación.

«Este día es una oportunidad para probar y descubrir medios de transporte sostenibles como caminar, la bicicleta o el transporte público, y las ventajas que su uso ofrecen tanto para la persona como para la ciudad«, dijo Claudia Díaz, secretaria de Movilidad.

Carros que no pueden salir a la calle

Dentro de los vehículos que no pueden salir se encuentran los carros y motos particulares, aquí le tenemos el listado completo.

  • Carros y motos particulares.
  • Vehículos y motos de las escuelas de conducción.
  • Vehículos con permiso de pico y placa solidario.
  • Vehículos particulares de medios de comunicación.
  • Vehículos híbridos.
  • Vehículos dedicados a gas.
  • Taxis con pico y placa (placas terminadas en 7 y 8)

¿Los domiciliarios podrán transitar?

Los domiciliarios que transitan en moto y presten servicio de mensajería y domicilio no van a tener restricción. Sin embargo, la Secretaría de Movilidad reiteró que estas motocicletas deben ser destinadas solamente para esas labores.

Además, para que no tengan la restricción, deben tener logos y/o distintivos pintados o adhesivos en el vehículo o el mismo domiciliario.

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