Los jueces del Supremo establecieron en una sentencia que el sexo oral y anal es “antinatural” y se puede equiparar al que incluya “prácticas de tortura, de violencia sadomasoquista, zoofilia o necrofilia”.
En realidad, ninguna de estas prácticas está prohibida en Turquía, únicamente se penaliza su difusión de carácter pornográfico en medios escritos o audiovisuales, exceptuando obras artísticas. Y fue precisamente un juicio a una persona acusada de vender CD’s con pornografía lo que motivó esta sentencia tan particular.
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