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Dar tocaditas en las nalgas no es acoso sexual

Laura Moreno

El acoso sexual entra en una nueva etapa según la justicia española. Para la Audiencia Provincial de Madrid dar “palmaditas” en las nalgas o glúteos, no está catalogado como acoso sexual.

Dos mujeres trabajadoras de una farmacia en la ciudad de Madrid, España, denunciaron a su empleador por acoso sexual.

El hombre las tocaba sin que ellas lo desearan y también les enviaba mensajes de textos, tales como, “Sueño con el roce de tu piel, con su color, con el perfume que exhala”, “Eres la mujer de mi vida”, entre otros.

El hombre fue condenado a tres meses de prisión y una pena económica de 11.000 euros. Por su parte, la defensa, no contenta con el fallo, apeló la sentencia y la Audiencia Provincial de Madrid terminó absolviendo al farmacéutico, al considerar que no se trató de acoso.

Según el punto de vista de los magistrados que intervinieron en la sentencia, el farmacéutico les había propuesto a sus empleadas una “relación sentimental” y no se pudo probar que esa relación “alcance el carácter de una proposición de trato o relación sexual seria e inequívoca”.

La Audiencia llego a la conclusión que se trataron de ´tocamientos´ con un propósito sentimental y no sexual. En todo caso sostienen que el caso debería haber sido por abuso (y no acoso), que es un delito más grave aún, pero precisaron que el hombre no puede ser condenado, ya que el cargo de abuso no fue presentado.

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