¿Qué luces de carros NO están permitidas en Colombia? Esto dice el Código Nacional
Le contamos cuáles son las luces que no puede tener su carro, según el Código de Tránsito.
Le contamos cuáles son las luces que no puede tener su carro, según el Código de Tránsito.
La ley 769 de 2002 mejor conocida como el Código Nacional de Tránsito, es la que se encarga de regular todo lo relacionado con las normas de tránsito y las responsabilidades que tiene cada actor vial en el territorio nacional.
Como propietario de un vehículo automotor, los conductores tanto de carros como de motos deben informar a la respectiva autoridad de tránsito cuando lleven a cabo una modificación que suponga una actualización en la licencia de tránsito.
Estas son algunas de las que requieren notificación a la autoridad según el CNT:
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Un vehículo apto para circular por las vías de Colombia debe contar con luces delanteras, traseras y algunas adicionales.
En cuanto a la tecnología, estas luces pueden ser halógenas, LED y xenón. En Colombia, transitar con una luz fundida le puede representar una multa de 30 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) y si dos o más están dañadas, podría generar la inmovilización del vehículo.
Según el Código Nacional de Tránsito, las luces que no están permitidas son: intermitentes, de alta intensidad o aparatos como sirenas, las cuales están reservadas para vehículos de servicio como los de bomberos, policía o ambulancia.
Por circular con las anteriores luces, se puede colocar un comparendo bajo la infracción C28, cuyo valor es de $604.054.
@senorbiter PILAS! Si tienes estas luces en tu VEHÍCULO, te podrían hacer un COMPARENDO…#transporte #senorbiter #transito @senorbiter ♬ sonido original – señor Biter
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