Elecciones presidenciales: ¿cómo pedir el compensatorio por votar?

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Elecciones presidenciales: ¿cómo pedir el compensatorio por votar?

El medio día libre de trabajo le debe ser otorgado a cualquier trabajador sin importar la modalidad de contratación, presentando el certificado de votación.

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Ejercer el derecho al voto es vital para la democracia del país, pues depende de los ciudadanos el saber elegir a los gobernantes que estarán a la cabeza de la nación.

Para incentivar este proceso democrático se han creado una serie de incentivos y/o beneficios para los ciudadanos que cumplan con su derecho y deber de acercarse a las urnas y votar.

Uno de ellos es media jornada libre y remunerada, no obstante, varios votantes desconocen cómo hacer efectivo este beneficio.

Tenga en cuenta que a la hora de acercarse a su puesto de votación y depositar su voto en las urnas debe reclamar su certificado de votación, pues solo con este documento podrá redimir su medio día de descanso.

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Para redimirlo debe presentar el certificado a su jefe inmediato, con quien, en común acuerdo, definirá cuándo tomar dicho el medio día al que tiene derecho.

Recuerde, el superior o jefe inmediato no puede decidir la fecha del descanso sin antes consultarlo y coordinarlo con el empleado.

Es importante que no olvide que para hacerlo efectivo existe una fecha límite, los ciudadanos tienen un mes después de la elección para solicitar y redimir este beneficio, así que debe hacerlo entre la fecha establecida.

Es decir que, si aún no ha tomado su compensatorio de la pasada jornada electoral tiene solo hasta el 28 de junio para redimirlo y si vota en la segunda vuelta presidencial este 19 de junio, tendrá plazo hasta el 18 de julio para tramitar su permiso.

El medio día libre de trabajo le debe ser otorgada a cualquier trabajador sin importar la modalidad de contratación, pues este es un derecho cobijado por la ley.

En el caso que el empleador se niegue y si se trata de una entidad pública, el ciudadano puede reclamar presentando una acción de cumplimiento.

Si se trata de una empresa privada, el empleado puede presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o a la Oficina del Trabajo.

 

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