La pareja se casó en 2008 y ese mismo año tuvo una hija. Pasó el tiempo y comenzaron a observarse grietas en la relación. Ella iba sola a reuniones sociales. Cuando él la acompañaba, llegaba tarde e ingoraba a sus amigos. La mujer decidió abandonar entonces el hogar y se mudó con su hija a la casa de sus padres. Llegó el juicio de divorcio.
“Este fallo es inédito porque no hemos visto que se responsabilice a un cónyuge por ser antipático con los amigos de su pareja”, afirmó al mencionadio diario Viviana Koffman, abogada especialista en derecho de familia.
Al considerar que la actitud del hombre impulsó a la mujer a abandonar el hogar, se reparten las culpas: se adjudicó la responsabilidad del divorcio 50 por ciento a cada cónyuge. Aunque sí se responsabiliza a la mujer de “obstaculizar el vínculo de la hija con el padre no conviviente tras la separación de hecho”.